Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 dic 1984
1. La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano competente para fiscalizar las cuentas y la gestión económica de Navarra sin perjuicio de la remisión de sus actuaciones al Tribunal de Cuentas, cuyo dictamen será enviado con su respectivo expediente al Parlamento de Navarra para que éste, en su caso, adopte las medidas que procedan.
2. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos advirtiese la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las correspondientes actuaciones al Tribunal de Cuentas. La Cámara de Comptos podrá instruir procedimientos jurisdiccionales y enjuiciar las responsabilidades contables en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos de la Comunidad Foral, por delegación del Tribunal de Cuentas.
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Proeli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-3