Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 dic 1984
1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, integran el sector público dependiente de la Comunidad Foral: a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. b) Las Corporaciones Locales de Navarra. c) Los Organismos autónomos dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra. d) Las Empresas con participación mayoritaria de las Administraciones Públicas de Navarra. e) Aquellas Entidades u Organismos públicos no comprendidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos de Navarra. 2. Corresponde a la Cámara de Comptos la fiscalización de las subvenciones, crédito, avales, exenciones, bonificaciones fiscales y de cualquier otra ayuda del sector público que beneficie al sector privado.
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eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-2

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