Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 26 dic 1984
La función fiscalizadora será la básica de la Cámara de Comptos y se realizará mediante: a) La verificación de la contabilidad pública durante le fase de ejecución de los presupuestos, informando de su resultado al Parlamento, cuando aquélla lo estimase pertinente o éste lo solicitare. b) El examen y censura de las Cuentas Generales de Navarra, que se efectuará dentro de los tres meses siguientes a su remisión a la Cámara por el Parlamento. c) La emisión de los informes de fiscalización que le sean requeridos por el Parlamento. Estarán legitimados para solicitar los citados informes de fiscalización los órganos citados en el artículo quinto. d) La emisión de los informes que la Cámara de Comptos, por propia iniciativa y en base a su programa de fiscalización, estime oportuno poner en conocimiento del Parlamento. e) La realización de informes de fiscalización sobre la gestión pública que por imperativo legal le sean solicitados por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra. f) La realización de informes de fiscalización sobre la gestión púbica que, con carácter excepcional, le sean solicitados por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra, previo acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento.
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eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-8

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