Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 26 dic 1984
1. La función de asesoramiento al Parlamento en materias económicas y financieras se ejercerá por la Cámara de Comptos a requerimiento de aquél a través del Pleno, de la Mesa de la Junta de Portavoces y de las Comisiones. 2. La Cámara de Comptos a través de su Presidente, podrá recabar cuantos datos informes y documentos considere necesarios para el cumplimiento de su función de asesoramiento.
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eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-5

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