Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 26 dic 1984
1. La Cámara de Comptos formalizará sus actuacio­nes en informes y Memorias que se publicarán en el «Boletín Oficial del Parlamento», en el plazo de dos meses, con el objeto de dar cuenta del resultado de su estudio sobre: a) El desarrollo y ejecución de los presupuestos. b) El reflejo de la situación patrimonial según los principios contables generalmente aceptados. c) La actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral, atendiendo a la legalidad y racionalidad del gasto público, siguiendo, entre otros, criterios de eficacia y economía. 2. El control de la legalidad tendrá por objeto analizar la adecuación de la actividad financiera de los entes controlados al ordenamiento jurídico vigente. 3. El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado en que se hayan conseguido los objetivos previstos, analizando las posibles desviaciones que se hayan podido producir y las causas que las originen. 4. El control de economía o eficiencia tendrá por objeto analizar la forma en que se han alcanzado los objetivos previstos atendiendo al menor coste en la realización del gasto.
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eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-9

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