Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 26 dic 1984
La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá sobre la base de los informes y conclusiones a que los Auditores llegaran en el ejercicio de su función comprobadora e investigadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil