Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 26 dic 1984
La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá sobre la base de los informes y conclusiones a que los Auditores llegaran en el ejercicio de su función comprobadora e investigadora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-20