Art. 20
Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 26 dic 1984
La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá sobre la base de los informes y conclusiones a que los Auditores llegaran en el ejercicio de su función comprobadora e investigadora.
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