Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 26 dic 1984
En los casos en que la Cámara de Comptos ejerza las funciones jurisdiccionales para la exigencia de la responsabilidad contable, a tenor de lo establecido en el número 2 del artículo 3 de esta Ley Foral, la Cámara se constituirá en Tribunal con arreglo a las normas siguientes:
a) El Tribunal de la Cámara quedará integrado por el Presidente y dos Auditores o Letrados que estarán auxiliados por el Secretario general.
b) La designación de los Auditores o Letrados que deban constituirse en Tribunal corresponderá al Presidente y habrá de realizarse de entre los que no hayan intervenido en la fase de instrucción.
c) La Cámara de Comptos, constituida en Tribunal, aplicará supletoriamente, en cuanto no esté prescrito en el acuerdo de delegación adoptado por el Tribunal de Cuentas del Reino, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las de Enjuiciamiento Civil y Criminal, por este mismo orden de prelación.
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Proeli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-23