Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 26 dic 1984
1. La Cámara de Comptos notificará a los Directores o responsables de los servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el comienzo de la fiscalización con una antelación mínima de una semana. 2. La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos podrá realizarse en los Centros y dependencias que en cada momento sean objeto de control.
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eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-21

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