Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 26 dic 1984
1. Los Auditores con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, son los órganos de investigación e inspección.
2. Son funciones de los Auditores:
a) Realizar el control de las cuentas y la gestión económica del sector público de la Comunidad Foral, disponiendo para ello de las facultades a que hace mención el artículo 10, párrafo primero de esta Ley.
b) Proponer al Presidente de la Cámara para su estudio y aprobación, los Informes de fiscalización y las conclusiones a que llegaran en el ejercicio de la función fiscalizadora.
c) Elevar al Presidente las propuestas que estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.
d) Planificar la labor que les hubiese asignado el Presidente,
e) Todas aquellas que pudiesen serles encomendadas por el Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-16