Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 26 dic 1984
1. El Presidente de la Cámara será nombrado por el Parlamento de Navarra por un periodo de seis años.
2. Son funciones del Presidente:
A) Representar a la Cámara.
B) Asignar a los Auditores el trabajo a desarrollar en el ámbito de sus respectivas áreas de competencia.
C) Ejercer la jefatura superior del personal dirigiendo y coordinando sus actuaciones, así como desempeñando las relativas a su nombramiento y contratación.
D) Ejercer las facultades que le corresponden de organización y dirección de todas las materias relacionadas con el régimen y gobierno interior, así como autorizar los gastos y ordenar los pagos propios de la Cámara.
E) Elaborar el presupuesto anual de la Cámara.
F) Poner en conocimiento de la Diputación Foral cuantas incidencias graves se planteen en el desarrollo de las funciones de la Cámara, así como comunicar al Parlamento los obstáculos o faltas de colaboración que en el ejercicio de aquéllas pudiesen observarse.
G) Presentar al Parlamento la Memoria anual de las actividades de la Cámara.
H) Remitir al Parlamento los Informes de fiscalización con las observaciones que en su caso, estime procedentes.
I) Informar oralmente al Parlamento en relación, con los informes y Memorias de la Cámara de Comptos, a requerimiento de aquél, o por escrito cuando se trate de una iniciativa de ésta.
J) Resolver las demás cuestiones propias de la Cámara no asignadas a otros órganos específicos de la misma.
K) Previa audiencia de los Auditores, aprobar:
a) El programa anual de fiscalización a desarrollar por la Cámara de Comptos.
b) Los criterios y políticas de control que han de presidir la actuación de los Auditores en el ejercicio de su labor fiscalizadora, al objeto de unificar al máximo dicha actuación.
c) Los Informes fiscalización.
d) El informe anual sobre las cuentas y la gestión económica del sector público de la Comunidad Foral.
e) La rendición de las cuentas del Presupuesto de la Cámara para su remisión al Parlamento.
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Proeli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-15