Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 22 dic 2020
Se deberá recoger el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial como parte del contenido mínimo necesario de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones definidas en el artículo 3, así como de los negocios jurídicos por los que se formalicen las operaciones de concesión de ayudas por parte de las entidades del Sector Público Institucional Foral.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/18#art-5

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