Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 22 dic 2020
1. A los efectos de la presente ley foral, se entiende que se produce una deslocalización empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias:
a) Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca la situación anterior, se desarrolle en otros lugares fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
2. Se entiende que se produce el cese en la segunda actividad tanto en los supuestos de disolución de la entidad como en aquellos otros en los que, sin producirse esa circunstancia, se produce el cierre de la totalidad o parte de las instalaciones productivas que la entidad mantuviera en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Se entiende que se produce una reducción significativa de la actividad cuando se produzca una reducción en el empleo de la entidad en la Comunidad Foral de Navarra que suponga, al menos, la reducción del personal empleado en la misma a menos de la mitad del que tuviera con antelación a la reducción. A estos efectos, se atenderá al promedio de plantilla de la entidad, en el plazo de los dos años inmediatos anteriores al momento en que concurran las circunstancias contenidas en el punto 1, cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad Foral de Navarra. Se entenderá que no existe deslocalización si no afecta al menos a 25 trabajadores.
4. Se entiende que se desarrolla en otros lugares fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado territorio tanto en el caso de inicio de actividad en dichos lugares como cuando se produzca en los mismos un incremento del nivel de actividad empresarial que sea proporcional al que haya dejado de ejercerse o se haya reducido significativamente en la Comunidad Foral de Navarra.
5. En supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá entender que no existe deslocalización empresarial siempre que, simultáneamente a la concurrencia de dichas circunstancias, la entidad, directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, inicie la realización de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Foral de Navarra que den como resultado la creación de un número similar o superior de puestos de trabajo a los suprimidos en otra zona de la Comunidad Foral de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/18#art-4