Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 dic 2020
1. La declaración de la deslocalización empresarial se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del departamento competente en materia de desarrollo económico y empresarial.
2. La declaración de la deslocalización empresarial podrá iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 4 de la presente ley foral.
3. El procedimiento se iniciará mediante un informe del departamento competente indicado en el apartado 1 del presente artículo que justifique la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 4. Se notificará al interesado el informe elaborado en primera instancia, quien dispondrá de un plazo de treinta días para exponer sus alegaciones ante lo dictaminado por el informe y hacer la defensa de sus derechos.
4. Concluido el plazo anterior, la persona titular del departamento competente elevará la propuesta al Gobierno, en su caso, para la declaración de deslocalización empresarial de la entidad correspondiente.
5. Para concluir el procedimiento, previo análisis del informe y la información recibida, el Gobierno de Navarra tendrá dos opciones:
a) Acordar la declaración de deslocalización de la empresa.
b) Suspender la declaración de deslocalización de la empresa.
En ambos casos, la resolución será notificada al interesado.
6. En la resolución final del Gobierno de Navarra se establecerá la fecha en la que se entienda producida la deslocalización de la empresa, que será la que deba ser tenida en cuenta a los efectos de lo dispuesto en la presente ley foral.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/18#art-6