Art. [preambulo]
En vigor desde 22 dic 2020
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
PREÁMBULO
I
En los últimos años, debido al fenómeno de la deslocalización, muchas empresas han abandonado nuestro país y han situado sus lugares de trabajo en el extranjero. Con el objetivo de incrementar los beneficios recortando gastos de mano de obra y de costes, muchas empresas que han estado durante muchos años en nuestro territorio han destinado su producción total o gran parte de ella al exterior.
Con la crisis del covid-19 se ha puesto en marcha el peligro de que algunas empresas se planteen, por sus intereses económicos, nuevas deslocalizaciones.
A través de la actividad conocida como deslocalización, las empresas de servicios y bienes intermedios, entre otras, realizan compras a proveedores extranjeros con los que no tienen ninguna relación de dependencia, y realizan transferencias a sociedades afiliadas afincadas en el extranjero. En la mayoría de los casos, se realizan de un Estado a otro, y estos bienes o servicios pueden ser prestados por la misma empresa o prestadores externos. En la mayoría de los casos, los países de destino suelen ser países poco desarrollados o de un desarrollo inferior al nuestro.
Es cada vez más frecuente empezar por situar los focos de decisión y de poder en el exterior. Debido a diversos intereses (económicos, fiscales...), el primer paso de los procesos de deslocalización, que a menudo se prolongan en el tiempo, suele ser situar los focos de decisión y de poder en el exterior.
El hecho de que la mano de obra de los países en vías de desarrollo sea cada vez más cualificada y abundante y la mundialización de la economía y de las comunicaciones hacen que cada vez más empresas emprendan el camino de la deslocalización.
Esta situación se da sobre todo en la industria y está integrada en los procesos de mundialización y globalización de la economía. Estos procesos afectan principalmente a las empresas transnacionales, la mayoría de las cuales suelen poner rumbo a estados caracterizados por una estructura y protección social limitada, legislaciones laborales poco desarrolladas en materia social, salarios más bajos y normas legales flexibles en materia de conservación del medio.
Este fenómeno, cada vez más patente, puede provocar unas consecuencias muy graves en el tejido industrial navarro: por un lado, pérdida directa de empleos como consecuencia del fenómeno de la deslocalización; por otro, retrocesos en las condiciones laborales como consecuencia de la deslocalización o de su amenaza. Al recurrir las empresas a la amenaza de la deslocalización, los salarios se recortan y las condiciones laborales empeoran. Por ello, son más las personas que, aun percibiendo un salario, no pueden salir de la pobreza.
Las Administraciones están obligadas a arbitrar los medios para hacer frente a las consecuencias que esta situación genera en nuestro tejido económico. Asimismo, es imprescindible diseñar y desarrollar políticas públicas adecuadas de promoción de nuestra economía, políticas relativas a la evolución socioeconómica de Navarra, que contribuyan a generar riqueza, a distribuirla y a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Las ayudas públicas destinadas a empresas se enmarcan en esas políticas. Ante un mercado basado en la competitividad, en el recorte de gastos y en la acumulación de bienes, la relación de la empresa con la sociedad y la administración debe construirse sobre otros valores. Las instituciones navarras deben impulsar una economía industrial basada en un nuevo modelo centrado en l+D+i, ofreciendo soluciones, oportunidades y ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y dicha economía industrial debe complementarse con la calidad laboral y la participación de los trabajadores y trabajadoras. Hay que crear empleo estable y riqueza redistribuible para garantizar el futuro de este país. Ese es el camino que nos llevará a la competitividad y a unas condiciones laborales y de vida de calidad.
Reconociendo el imprescindible rol que juegan las empresas junto con otros muchos agentes sociales, económicos y sindicales en nuestra economía, las instituciones les ayudarán a recorrer ese camino. No obstante, resulta fundamental regular mecanismos para aquellas empresas que, con el simple objetivo de recortar gastos, y sin justificarlo mediante motivos relacionados con la viabilidad económica, deciden suspender sus actividades y trasladarlas al exterior. Estas actitudes de deslocalización pueden provocar la pérdida de muchos puestos de trabajo, y generar graves problemas en el tejido económico, productivo e industrial de nuestro país.
Cuando se deriven ayudas públicas para la protección de las empresas, se requiere la realización de la actividad subvencionada por la normativa sobre dichas medidas, se debe cumplir la finalidad para la que fue concedida la ayuda, y se debe garantizar la efectiva contribución de dicha actividad al desarrollo de la Comunidad Foral de Navarra. Las ayudas públicas deben contribuir a la creación de empleo y condiciones laborales de calidad, y no deben facilitar la deslocalización de actividades económicas.
Dado que este problema está extendido en toda Europa, las instituciones europeas han adoptado medidas jurídicas para que las empresas financiadas por la Comunidad Europea no deslocalicen sus actividades. Las medidas que se han puesto encima de la mesa tienen por objeto recuperar las ayudas concedidas por la Unión Europea a las empresas si la empresa deslocaliza sus actividades antes de que transcurran ocho años desde la concesión de la ayuda. Asimismo, el Parlamento Europeo ha solicitado que dichas empresas queden excluidas de los fondos estructurales o de las ayudas estatales hasta que hayan transcurrido siete años desde la deslocalización.
Al igual que la Unión Europea, también en Navarra se considera necesario aplicar normas a las empresas, y, con esta ley foral, las empresas que proceden a la deslocalización tras recibir recursos públicos (trasladando la producción total o la mayor parte de ella) quedan obligadas a devolver todas las ayudas recibidas en los últimos ocho años. Ya se han tomado, en ocasiones previas, medidas para hacer frente al fenómeno de la deslocalización, que han servido para proteger y reforzar el tejido industrial navarro, y que han ido complementándose con más iniciativas. Esta ley foral pretende dar un paso más en esa dirección.
II
Esta ley foral consta de ocho artículos divididos en dos capítulos y de tres disposiciones. En el primer capítulo se determina el objeto de la ley foral, y se definen las normas para las empresas que reciben ayudas del sector público navarro ante posibles deslocalizaciones. En los dos artículos siguientes se definen los ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación de la ley foral. En el artículo 4 se determinan las condiciones necesarias para considerar deslocalizada la empresa. En el capítulo segundo se determinan los compromisos que deben asumir las empresas de la Comunidad Foral de Navarra ante las ayudas públicas. En efecto, las empresas que reciban ayudas públicas deberán comprometerse a no incurrir en deslocalización. En el siguiente apartado se determina el procedimiento para la declaración de casos de deslocalización por parte del Gobierno. En el artículo 7 se regula la obligación de la empresa que ha incurrido en deslocalización tras haber recibido subvenciones públicas de devolver dichas ayudas. El último artículo mandata al Gobierno de Navarra a articular una línea de investigación al objeto de mejorar el conocimiento de los procesos de deslocalización.
En las disposiciones se faculta al Gobierno para orientar las instrucciones necesarias para la interpretación y aplicación de la ley foral. Por último, se establecen el plazo y las condiciones para la entrada en vigor de la ley foral.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/18#preambulo-pr