Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 dic 2020
Lo dispuesto en esta ley foral será de aplicación a las subvenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la deslocalización, de acuerdo con lo definido en el artículo 4, se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral y no hayan transcurrido ocho años desde la concesión de la subvención. El recargo establecido en el artículo 7.2. solo será de aplicación a las subvenciones que se concedan a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/18#disposicion-transitoria-unica

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