Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 22 dic 2020
El Gobierno de Navarra aprobará las disposiciones de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley foral en el plazo de seis meses.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/18#disposicion-adicional-unica

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