Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 22 dic 2020
1. La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las subvenciones percibidas en los últimos ocho años, junto con el interés de demora devengado desde el momento de la recepción de cada cantidad hasta la fecha de dicha declaración. 2. Dicha declaración producirá, asimismo, la obligación para la empresa de proceder al abono de un recargo del 20% del importe de las subvenciones a reintegrar. 3. Para la tramitación del reintegro, será de aplicación lo dispuesto por la normativa general de subvenciones. 4. El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente el procedimiento por el que se cuantificará el reintegro en los supuestos de ayudas distintas de las subvenciones, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/18#art-7

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