Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 12 abr 2019
1. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos en los términos previstos en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, en el ejercicio de las profesiones del deporte, especialmente en el ámbito de la práctica deportiva en edad escolar. 2. Asimismo, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas destinadas a garantizar que las formaciones deportivas oficiales se puedan cursar en las lenguas propias de Navarra. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, apartado 2, de la citada Ley Foral 18/1986, la adopción y aplicación de tales medidas se llevarán a cabo con arreglo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-adicional-decimocuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil