Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 16 abr 2015
La Cámara elaborará su Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara, será remitido al Gobierno de Navarra en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente ley foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su aprobación definitiva en el plazo del mes siguiente a la fecha de la citada remisión.
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