Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 16 abr 2015
Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del citado recurso no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#disposicion-transitoria-tercera

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