Título TÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 16 abr 2015
1. Las resoluciones de la Cámara dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante el Gobierno de Navarra. 2. Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-41

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