Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 abr 2015
1. El Presidente y los miembros del Pleno de la Cámara y de su Comité Ejecutivo continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en la presente ley foral. 2. Asimismo, hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras el correspondiente proceso electoral celebrado de acuerdo con esta ley foral, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.
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