Título TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara está sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que será ejercida por el departamento del Gobierno de Navarra que el mismo determine. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a los que se refiere esta ley foral. Salvo en aquellos casos en que la presente ley foral prevea un plazo distinto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá del plazo de un mes para otorgar la correspondiente autorización a la Cámara, contado a partir de la solicitud formal por esta, entendiéndose denegada la citada autorización si no se hiciese manifestación expresa alguna dentro de dicho plazo. 2. En todo caso, la Administración General del Estado ejercerá la tutela sobre las actividades de la Cámara de interés general relativas al comercio exterior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Foral de Navarra. en esta materia. En los términos señalados en el párrafo anterior, esta función de tutela de la Administración General del Estado comprenderá el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, control, coordinación, resolución de recursos y suspensión de actividades de interés general de la Cámara relativas al comercio exterior.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-39

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