Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 abr 2015
El personal que a la entrada en vigor dela Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se encontrara al servicio de Cámara se regirá, sin distinción, por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de la misma.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#disposicion-adicional-segunda