Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las sanciones
Art. 101
En vigor desde 29 dic 2005
1. Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucción u ocupación de los medios utilizados para la ejecución de las infracciones, así como la ocupación de las piezas indebidamente apropiadas.
2. En el caso de las infracciones derivadas del incumplimiento de una autorización específica, podrá dejarse sin efecto la citada autorización.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-101