Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Disposiciones generales

Art. 98

En vigor desde 29 dic 2005
1. Será pública la acción para exigir ante la Administración Pública la observancia de lo establecido en esta Ley Foral y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación. 2. Para que pueda darse la tramitación oportuna a la acción pública ejercida por los ciudadanos, éstos deberán fundamentar suficientemente los hechos que supongan la infracción. Si la Administración considera que no existen pruebas suficientes, se archivará el expediente una vez realizadas por la misma las investigaciones oportunas.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-98

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