Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las sanciones
Art. 100
En vigor desde 13 ene 2024
Las infracciones en el ejercicio de la caza se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de 50 a 500 euros y suspensión de licencia por un período comprendido entre un mes y un año.
b) Las infracciones graves con multa de 501 a 2.000 euros y pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.
c) Las infracciones muy graves con multas de 2001 a 6.000 euros y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.
d) En el caso de infracciones cometidas por el titular del coto o por el titular del aprovechamiento cinegético, la sanción podrá consistir en la suspensión temporal de la actividad cinegética en el coto cuando se trate de infracciones leves y graves, o definitiva si se trata de infracciones muy graves.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1208#df
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-100