Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las sanciones
Art. 102
En vigor desde 13 ene 2024
Las sanciones administrativas impuestas por infracciones en el ejercicio de la caza prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1208#df
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-102