Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las sanciones

Art. 101

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En vigor desde 29 dic 2005
1. Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucción u ocupación de los medios utilizados para la ejecución de las infracciones, así como la ocupación de las piezas indebidamente apropiadas. 2. En el caso de las infracciones derivadas del incumplimiento de una autorización específica, podrá dejarse sin efecto la citada autorización.
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