Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Disposiciones generales

Art. 99

En vigor desde 29 dic 2005
En el Registro de Infractores dependiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se inscribirán de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme, en expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-99

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