Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las sanciones
Art. 105
En vigor desde 29 dic 2005
Las multas impuestas a los menores de edad, serán abonadas en su caso, por los titulares de la patria potestad, y podrán ser sustituidas por el decomiso del arma, o medio utilizado en el ilícito, o bien por la prestación ambiental sustitutoria que se determine, a realizar por el menor.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-105