Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las sanciones

Art. 100

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En vigor desde 13 ene 2024
Las infracciones en el ejercicio de la caza se sancionarán en la siguiente forma: a) Las infracciones leves con multa de 50 a 500 euros y suspensión de licencia por un período comprendido entre un mes y un año. b) Las infracciones graves con multa de 501 a 2.000 euros y pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años. c) Las infracciones muy graves con multas de 2001 a 6.000 euros y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años. d) En el caso de infracciones cometidas por el titular del coto o por el titular del aprovechamiento cinegético, la sanción podrá consistir en la suspensión temporal de la actividad cinegética en el coto cuando se trate de infracciones leves y graves, o definitiva si se trata de infracciones muy graves. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1208#df

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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-100