Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 17 jul 2001
1. Las infracciones reguladas en la presente Ley Foral prescribirán a los seis meses, las calificadas como leves; a los dos años, las calificadas como graves; y a los tres años, las calificadas como muy graves. 2. Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-70

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