Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 17 jul 2001
1. Las infracciones reguladas en la presente Ley Foral prescribirán a los seis meses, las calificadas como leves; a los dos años, las calificadas como graves; y a los tres años, las calificadas como muy graves.
2. Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-70