Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 71
En vigor desde 17 jul 2001
1. Las infracciones, conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral y la Ley 7/1996, de 15 de enero, serán sancionadas con apercibimiento o multa cuya cuantía se establece de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 500.001 a 2.500.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 2.500.001 pesetas hasta 100.000.000 pesetas.
2. Las cuantías fijadas en el apartado precedente podrán ser actualizadas en función del Índice de Precios al Consumo, mediante Decreto Foral. En la misma forma se fijará, cuando proceda, la cuantía equivalente en euros de las correspondientes sanciones económicas.
3. En todo caso, las sanciones atenderán a un criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la naturaleza del infractor, teniéndose en cuenta a tales efectos la condición de gran establecimiento comercial o establecimiento comercial minorista.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-71