Título TÍTULO X

Art. 75

En vigor desde 17 jul 2001
Se entenderán por medidas de apoyo al pequeño comercio las que con carácter de fomento del comercio tradicional puedan impulsarse desde las administraciones públicas, o desde las asociaciones de comerciantes.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-75

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