Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

En vigor desde 17 jul 2001
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales dedicados al comercio minorista, que las hubiesen cometido en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-67

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