Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 72
En vigor desde 4 abr 2002
1. Las sanciones se graduarán especialmente en función de la trascendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causado, volumen de la facturación a la que afecta, el grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica y el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
2. La sanción no podrá suponer más del 5 por 100 de la facturación del comerciante afectada por la infracción en el caso de infracciones leves, del 50 por 100 en el caso de las infracciones graves y del volumen total de dicha facturación en el caso de infracciones muy graves.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto de 21 de marzo de 2002. Ref. BOE-A-2002-6383 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 16 de octubre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 13 de noviembre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5343/2001. Ref. BOE-A-2001-21095 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-72