Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
En vigor desde 17 jul 2001
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses ; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-74