Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 22 abr 2016
1. Se considera venta en rebajas aquella venta en la que se oferta al público artículos a un precio inferior al fijado antes de su venta.
2. La venta en rebajas será fijada según el criterio del comerciante y decidiendo libremente su duración, con sujeción a los siguientes parámetros:
a) a c) (Anuladas)
d) Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante, dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral , deberán ser expuesta en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos y las letras destacados del apartado 2 por Sentencia del TC 59/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3912 .
3. No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofrecen a precio reducido al menos la mitad de los artículos existentes. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
4. Tampoco podrán ofrecerse en rebajas:
a) Artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.
b) Artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas.
c) Artículos que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas.
d) Artículos deteriorados.
Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos y las letras destacados del apartado 2 por Sentencia del TC 59/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3912 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por Auto del TC de 27 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5908 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 29 de enero de 2014 para las partes del proceso y desde el 15 de febrero de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 11 de febrero de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 576/2014. Ref. BOE-A-2014-1634 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2013-5624 . Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita del apartado 1 por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-T-2004-18113 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto de 21 de marzo de 2002. Ref. BOE-A-2002-6383 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 16 de octubre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 13 de noviembre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5343/2001. Ref. BOE-A-2001-21095 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-46