Título TÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 5 jun 2014
1. Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra, salvo los expresamente autorizados. 2. Antes del 1 de noviembre se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo de Comercio de Navarra, el calendario que regirá para el año siguiente, comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será de diez. Los criterios para dicho establecimiento serán los siguientes: a) Un máximo de 1 día hábil por cada mes, a excepción de diciembre en el que podrán establecerse dos. b) Un máximo de 2 domingos autorizados como hábiles durante el año. Estos domingos, en ningún caso podrán ser consecutivos. 3. Este calendario será susceptible de variación por el departamento competente, previa solicitud motivada. En el caso de los ayuntamientos y para variaciones en sus respectivos términos municipales, la solicitud deberá realizarse con una antelación de dos meses. 4. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial máxima de quince horas, será fijado libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por Auto del TC de 27 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5908 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 29 de enero de 2014 para las partes del proceso y desde el 15 de febrero de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 11 de febrero de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 576/2014. Ref. BOE-A-2014-1634 . Se modifica por el de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2013-5624 . Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley Foral 1/2012, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15390 . Téngase en cuenta que el citado Decreto-ley Foral fue derogado por Acuerdo de 21 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2013-796 . Se modifica por el .7 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 .

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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-33

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