Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 28 nov 1998
1. Las liquidaciones practicadas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra serán notificadas al sujeto pasivo en todo caso, con expresión: a) De los elementos esenciales de las mismas y su motivación. b) De los medios de impugnación utilizables, con indicación de los plazos y órganos ante los que pueden ser interpuestos. c) Del lugar, plazo y forma en que haya de ser satisfecha la deuda. 2. Las notificaciones que no cumplan los requisitos anteriores surtirán efecto, no obstante, desde la fecha en que el sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso procedente o efectúe el pago de la deuda. 3. Surtirán efecto por el transcurso de seis meses las notificaciones practicadas personalmente a los sujetos pasivos que, conteniendo el texto íntegro del acto, hubieran omitido algún otro requisito, salvo que se haya hecho protesta formal dentro de ese plazo en solicitud de que la Cámara rectifique la deficiencia.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-50

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