Título TÍTULO IV
Art. 36
36 / 70En vigor desde 28 nov 1998
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dispondrá, para la financiación de sus actividades, de los siguientes ingresos:
a) El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente, regulado en el título V de la presente Ley Foral.
b) Las aportaciones provenientes de otras Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
e) Las aportaciones voluntarias de sus electores.
f) Las subvenciones, legados o donativos que pueda recibir.
g) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice.
h) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-36