Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 28 nov 1998
De las sesiones celebradas por los órganos colegiados de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se levantará acta por el Secretario, en la que se harán constar los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados, con los requisitos y formalidades que determine el Reglamento de régimen interior.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-29