Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 28 nov 1998
1. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple de votos. 2. Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el apartado anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes. En este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes. 3. Para la válida constitución de los demás órganos colegiados de la Cámara, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia de la mitad más uno del número de miembros que lo compongan; en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, el órgano quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que estén presentes el Presidente, o quien legalmente le sustituya, y, al menos, tres miembros del órgano, asistidos por el Secretario. Los acuerdos de estos órganos se adoptarán por mayoría simple de votos, que se entenderá alcanzada cuando el número de votos a favor sea superior al de votos en contra. 4. Los empates de los órganos colegiados de la Cámara serán dirimidos por el Presidente o por quien legalmente le sustituya.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-28

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