Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2019
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con multas en las siguientes cuantías:
a) Las muy graves, desde seis mil un euro hasta seiscientos mil euros.
b) Las graves, desde tres mil un euro hasta seis mil euros.
c) Las leves, desde sesenta hasta tres mil euros.
2. Se destinará un porcentaje del total recaudado por sanciones en materia de juego y apuestas no inferior al 5 por ciento para la prevención y rehabilitación de la ludopatía.
3. En ningún caso el beneficio que resulte de una infracción será superior a la multa correspondiente, pudiendo incrementarse esta última hasta una cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 5..4 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-749
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-42