Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 21 dic 2006
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpirá con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-45

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