Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 21 dic 2006
Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en esta Ley Foral y en sus reglamentos de desarrollo no tipificados como faltas graves o muy graves.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-40