Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 21 dic 2006
Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en esta Ley Foral y en sus reglamentos de desarrollo no tipificados como faltas graves o muy graves.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-40

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