Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2019
Son infracciones graves:
a) Permitir o consentir, de forma expresa o tácita, la explotación de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la de la instalación o explotación en los mismos de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas.
b) La colaboración en la explotación de juegos o apuestas autorizados en otros ámbitos posibilitando su participación o práctica en o desde locales no autorizados para ello.
c) La vulneración de las normas y condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
d) (Suprimida).
e) (Suprimida).
f) (Suprimida).
g) La reducción del capital de las sociedades o de las fianzas de las empresas de juego o apuestas por debajo de los límites establecidos o la realización de cualquier transferencia de acciones o participaciones sociales sin que haya sido comunicada previamente a la Administración.
h) Las promociones de venta mediante los juegos incluidos en el Catálogo sin la correspondiente comunicación o autorización.
i) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
j) Negar a los órganos competentes la información necesaria para un adecuado control de las actividades de juegos y apuestas.
k) La carencia o llevanza incorrecta de los libros, documentación y soportes informáticos exigidos y la falta, llevanza incompleta o inexacta de los ficheros o sopores informáticos de los asistentes a locales destinados a juegos en los que esté reglamentariamente previsto un registro de acceso.
l) No conservar en el local los documentos exigibles conforme a esta Ley Foral y las disposiciones que la desarrollen.
m) Efectuar la transmisión de máquinas de juego sin la autorización correspondiente.
n) No exhibir en el establecimiento de juego o en los lugares que se determinen los letreros, rótulos, carteles u otros documentos que contengan información, limitaciones, advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su práctica así como aquellos otros expresamente relacionados con el juego responsable.
ñ) No depositar en favor de la Hacienda Pública de Navarra las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados.
o) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados.
p) (Suprimida).
q) (Suprimida).
r) La comisión de una infracción calificada como leve, tras la sanción firme en vía administrativa de dos infracciones, también leves, en un periodo de un año.
Se modifican las letras a) y n) y se suprimen las letras d), e), f), p) y q) por la disposición final 5.2 y 3 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-749 Se modifica el apartado d) por el de la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4954 Se modifica la letra h) por el de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-39