Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 15 jul 2022
Son infracciones muy graves: a) La distribución, comercialización o venta de materiales para la práctica de juegos no homologados o no autorizados, así como su manipulación fraudulenta. b) La organización, explotación o celebración de juegos o apuestas prohibidos o sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la organización, explotación o celebración de juegos o apuestas en locales no autorizados o fuera de los locales o lugares permitidos. c) La instalación o explotación de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas. d) La omisión de información y la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad para la obtención de las correspondientes autorizaciones. e) La transmisión o cesión de las autorizaciones concedidas incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley Foral y en sus disposiciones de desarrollo. f) La modificación de los límites de las apuestas o premios autorizados. g) La utilización de elementos o máquinas de juego no homologados o no autorizados, o la sustitución fraudulenta del material de juego. h) La manipulación de los juegos o apuestas en perjuicio de los jugadores o los apostantes o de la Hacienda Pública de Navarra. i) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubiesen sido premiados. j) El ejercicio de la fuerza, la coacción o la intimidación sobre los jugadores en los recintos, locales o establecimientos en los que se desarrollen o tengan lugar los juegos, por las empresas titulares de las autorizaciones, organizadoras o explotadoras de las actividades del juego o las apuestas, por personas al servicio de las mismas y por personal directivo o empleado de los establecimientos. k) Conceder préstamos o créditos, o permitir que se otorguen, a jugadores y apostantes en los recintos, locales o establecimientos en los que se desarrollen o tengan lugar los juegos, por las empresas titulares de las autorizaciones, organizadoras o explotadoras de las actividades del juego o las apuestas, por personas al servicio de las mismas y por personal directivo o empleado de los establecimientos. l) La participación como jugadores directamente o por medio de terceras personas, del personal empleado o directivo, de los accionistas o partícipes de empresas dedicadas a la organización, gestión y explotación del juego o apuesta, así como la de sus cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa de primer grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas. m) El permiso de acceso a los establecimientos de juego o permitir la participación en el juego o en las apuestas de las personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral o en las normas que la desarrollen. n) La venta de cartones, tarjetas, boletos o billetes de juego, o de cualquier otro título semejante por personas distintas o por precio distinto de los autorizados. ñ) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los locales o establecimientos en que se practiquen, estando prohibida o al margen de los límites establecidos para la misma. o) La utilización, como jugadores, de las máquinas de juego por parte de los propietarios o titulares de los establecimientos donde se hallen instaladas o por el personal a su servicio. p) La comisión de una infracción calificada como grave, tras la sanción firme en vía administrativa de dos infracciones, también graves, en un periodo de dos años. q) La inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo, siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Navarra y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local o autonómico. Se añade la letra q) por el art. único.15 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12941 Se modifican las letras a), b), m) y o) por la disposición final 5.1 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-749

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eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-38

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